摘要:Propósito de esta investigación ha sido averiguar si existió en Derecho romano y en qué pudo consistir el que se ha venido denominando legatum debiti1. Legado del que no encontramos ningún epígrafe específico en el Digesto, pero sí numerosos textos en los que se hace referencia a que el deudor legaba al acreedor lo que le debía, y ello por las más diversas causas. En efecto, si acudimos al Digesto comprobamos que en sede de legados y fideicomisos no hay ningún título que se corresponda con esta figura y eso que, como ya advirtiera Schulz, los juristas clásicos estudiaron el derecho de legados con no disimulada predilección2. Tanto es así, que de los cincuenta libros de los que éste se compone, siete son relativos a los legados, más concretamente del treinta al treinta y seis. Y si los tres primeros se refieren a cuestiones generales relativas a éstos, los cuatro restantes abordan pormenorizadamente las más diversas figuras, tales como: legado de uso, de renta, de habitación, de servidumbre, de dote, de opción; legado de trigo,