摘要:Abordamos el caso de Oxchuc, Chiapas, a partir de los documentos generados por los distintos actores, principalmente el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, una parte organizada políticamente de los pobladores y el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas. El caso es interesante porque, a diferencia de los de Oaxaca y Cherán, en este se conjunta el uso del peritaje antropológico (llamado dictamen porque no se presentó en un proceso jurisdiccional como prueba) y del mecanismo de consulta ciudadana para establecer la pertinencia del cambio de sistema de partido por el llamado de usos y costumbres o gobierno indígena. El contexto histórico y jurídico está dado por las reformas de 2001 al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que retoma el reconocimiento y el respeto a la autonomía y libre determinación de los indígenas y sus pueblos, que quedaron incorporados al marco jurídico mexicano desde 1990 con la firma y ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y posteriormente transitando por el artículo 4º de la CPEUM. El caso es relevante por ser cada vez más recurrente por parte de indígenas y sus pueblos que se haga uso de los mecanismos no solo legales sino jurisdiccionales en la exigencia de sus derechos.