摘要:El concepto filosófico de «reconocimiento», desde su perspectiva normativa, puede ser tomado como fundamento y condición de posibilidad del encuentro intercultural. En este sentido (I), el mismo concepto de «interculturalidad» adquiere, por tanto, connotaciones así mismo normativas. La reflexión en torno al reconocimiento recíproco que se inicia con Fichte (II), entendido éste como condición para la formación de la propia conciencia, permite, a su vez, una lectura en referencia a la colectividad humana. Así mismo, el modelo hegeliano de reconocimiento (III) revela la importancia del mismo como prerrequisito para la formación de una eticidad concreta. Sin embargo, el carácter «sobreinstitucionalizado» de la eticidad hegeliana nos introduce en la propuesta de Honneth (IV) del reconocimiento recíproco como contenido normativo y categoría explicativa de los conflictos sociales.Todo ello permite, en último término (V), exponer algunas consideraciones finales en torno a la relación entre reconocimiento e interculturalidad. The philosophical concept of «recognition», on its normative perspective, can be taken as the basis and condition of possibility of intercultural encounter. In this sense (I), the very concept of «interculturalism» acquires, therefore, likewise normative connotations. The reflection on reciprocal recognition that begins with Fichte (II), understood such a concept as a condition for the formation of conscience, allows in turn a reading in reference to the human community. Likewise, the Hegelian model of recognition (III) reveals its importance as a prerequisite for the formation of a concrete ethical life. Nevertheless, the Hegelian «over-institutionalized» ethical life introduces us to Honneth’s proposal (IV) of mutual recognition as a normative content and explanatory category of social conflicts. All this allows us, in last term (V), to expose some final thoughts about the relationship between recognition and interculturality.