摘要:¿Por qué los derechos de las personas LGBT han sido reconocidos en Colombia por la Corte Constitucional y no por el Congreso? ¿Por qué tener que hacer evidentes los derechos que ya se suponen reconocidos? Para responder a estas preguntas, en el presente artículo se expone, dentro de un contexto histórico que generó prejuicios hacia el homoerotismo y el travestismo, la emergencia de los discursos de derechos de la población LGBT como resultado de procesos de subjetivación individuales y colectivos; discursos que se han materializado por las garantías que ofrece la Constitución Política de 1991. Se sustenta en el texto que es la Corte Constitucional y no el Congreso, quien ha re-nombrado los derechos de las personas LGBT, en su función del control constitucional y como legislador negativo y corrector de la democracia, que debe legislar desde las minorías que no son tenidas en cuenta por las mayorías legislativas. En esa labor de hacer explícito lo que ya está planteado en la carta de derechos para los y las ciudadanas colombianas, la Corte ha re-nombrado los derechos de las personas LGBT en un proceso de interpretación de la Carta Política a partir de sus principios y valores. Palabras clave: control constitucional; Derechos Humanos; Diversidad Sexual; Diversidad de Género; LGBT.