摘要:El vigente art. 28 de la Ley Hipotecaria es la evolución histórica del que fue art 23, pues a salvo la primer Ley Hipotecaria de 1861, en que no se reguló en el texto legal, aunque sí se trató en las discusiones parlamentarias, en todas las reformas posteriores de 1869, 1877, 1909 y 1944, se fue reformando hasta alcanzar su actual contenido, en el que se pretende proteger al heredero real frente al heredero aparente pero que ha inscrito, suspendiendo la protección derivada de la fe pública registral a los que del heredero aparente adquieren e inscriben, ahora por el plazo de dos años desde la muerte, históricamente de cinco desde la inscripción, si bien dicha suspensión queda excepcionada cuando los que transmiten son herederos forzosos o el cónyuge, al margen de que hayan adquirido por sucesión testada, intestada, mejora o legado.